NFJ070594 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 843/2018 de 23 de mayo de 2018 | | SUMARIO:Comprobación de valores. Métodos de comprobación. Registros oficiales de carácter fiscal. El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes -art. 57.1.b) (LGT)- no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo. Y es que la aplicación del método de comprobación establecido en el art.57.1.b) LGT no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no; todo lo contrario, la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral. Carga de la prueba del valor real. El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia. Así, la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa. Para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa. Voto particular. [Vid., ATS, 18 de octubre de 2017, recurso n.º 4202/2017 (NFJ070595), en el que se plantea el recurso de casación que se resuelve en esta sentencia y, STSJ de Castilla-La Mancha, de 27 de abril de 2017, recurso nº 170/2016 (NFJ070596), que se recurre].
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