NFJ072977 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 15 de febrero de 2019 | | SUMARIO:Responsabilidad derivada del Derecho Tributario. Responsabilidad solidaria. Ocultación o levantamiento de bienes objeto de embargo e incumplimiento de orden de ejecución de embargo. El presupuesto objetivo de este supuesto de responsabilidad se ha producido con la escritura de donación de la nuda propiedad de la vivienda familiar a la hija menor de la responsable subsidiaria, la cual ha actuado en el mundo jurídico bajo la representación de su padre, donación que se ha producido con el objetivo y exclusiva finalidad de ocultar bienes a la Administración tributaria que pudiera hacer efectivos para el cobro de sus créditos, existiendo una connivencia, una colaboración necesaria para ello. El propio acuerdo de derivación relata con absoluta claridad que no existe una causa justificada para esa donación a un menor de edad cuando existen hermanos mayores, y cuando resulta que el deudor subsidiario, que es administrador único de la entidad deudora principal, y que no ha satisfecho las deudas tributarias, no es otro que la madre de la menor. Es obvio, que tanto la madre era consciente que efectuaba una donación con el único objetivo de sustraer bienes con los que hacer efectivos las deudas tributarias, provocando un vaciamiento en su patrimonio, y por otro lado que la menor, con la aceptación de la donación a través de su padre, a través del que se expresa en el mundo jurídico pues es su representante legal, está colaborando de manera consciente y voluntaria en la ocultación de esos bienes para que no se haga efectiva la deuda. Este Tribunal, por tanto, considera que existe responsabilidad solidaria de la menor, que aun cuando fuese y sea menor de edad, en el mundo jurídico está representada por su padre y debe asumir las consecuencias de esa representación legal. [Vid., ATS de 21 de noviembre de 2019, recurso n.º 3172/2019 (NFJ075622) y STS de 25 de marzo de 2021, recurso n.º 3172/2019 (NFJ081571) que casa y anula esta sentencia]. |
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