NFJ073109 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 480/2019 de 8 de abril de 2019 | | SUMARIO:ISD. Adquisiciones mortis causa. Reducciones de la base imponible. Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Requisitos. Que la actividad constituya la principal fuente de renta del causante. Actividades con dilatado ciclo productivo. En la STS, de 16 de diciembre de 2013, recurso n.º 28/2010 (NFJ053124), este Tribunal mantuvo el criterio de que había que acudir a la fecha del devengo del ISD para comprobar si se cumplen los requisitos que permitían el acceso a la reducción y, en este momento, no se encuentran razones para que sea radicalmente modificado. Ello tiene, como lógico corolario que la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión debe ser la siguiente: en principio, a efectos de comprobar si la actividad económica desarrollada por la causante constituía su principal fuente de renta, en cuanto requisito exigido para el disfrute de la reducción prevista en el art. 20.2 c) Ley 29/1987 (Ley ISD), el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por tal actividad es el del fallecimiento, es decir, el del devengo del ISD.Pero este criterio, que podría ser calificado como el criterio general no significa que no pueda y, de hecho, deba ser modulado o precisado en atención a criterios de justicia y ante la falta de previsión legal, siempre que concurran circunstancias excepcionales, como las que concurren en el caso de este proceso: (a) cuando se trata de explotaciones agrícolas cuyos cultivos, por su propia naturaleza, no pueden generar beneficios hasta el segundo semestre del año; y (b) cuando además se ha acreditado sobradamente que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica constituía la principal fuente de renta de la causante -esto es, que al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del IRPF provenía de rendimientos netos de la actividad agrícola-. En estos casos, el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por la actividad agrícola es el inmediatamente anterior al del fallecimiento.[Vid., ATS, de 12 de julio de 2017, recurso n.º 2173/2017 (NFJ068403), en el que se plantea el recurso de casación que se resuelve en esta sentencia, y, STSJ de Madrid de 5 de octubre de 2016, recurso n.º 1097/2014 (NFJ068404), que se casa y anula]. |
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