NFJ075579 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 27 de junio de 2018 | | SUMARIO:IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Dividendos. Políticas y principios del Derecho Comunitario. Principio de no discriminación. Libre circulación de capitales. Aplicación del principio comunitario a residentes en Estados no comunitarios pero con obligaciones de asistencia mutua. Convenio con EE.UU.
Análisis de comparabilidad de la IIC estadounidense recurrente y las IIC españolas. Prueba de la equivalencia. La Sala considera necesario que el Tribunal Suprema determine si el análisis de comparabilidad entre las instituciones de inversión colectiva residentes en EEUU, sin establecimiento permanente en España, y las instituciones de inversión colectiva residentes en España, al objeto de determinar si el diferente tratamiento tributario de los dividendos percibidos de sociedades residentes en España supone o no una restricción a la libre circulación de capitales contraria al Derecho de la Unión Europea, se debe realizar conforme a la legislación española de fuente interna sobre instituciones de inversión colectiva o conforme a la Directiva UCIT que regula a las instituciones de inversión colectiva armonizadas [o la Directiva 85/611/CEE a la que sucedió]. Procede también dilucidar si el análisis de la suficiencia de los mecanismos existentes para obtener información sobre los fondos de inversión residentes en EEUU debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido, decidiendo, en consecuencia, si la cláusula de intercambio de información prevista en el art. 27 CDI España/EEUU podía ser suficiente o era claramente insuficiente en el ejercicio 2009. [Vid., STSJ de Madrid de 26 de febrero de 2018, recurso n.º 562/2017 (NFJ075580) que casa y anula la STS de 13 de noviembre de 2019, recurso n.º 3023/2018 (NFJ075576)]. |
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