NFJ075662 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 21 de noviembre de 2019 | | SUMARIO:Responsabilidad derivada del Derecho Tributario. Responsabilidad solidaria. Ocultación o levantamiento de bienes objeto de embargo e incumplimiento de orden de ejecución de embargo. Hechos realizados por un menor. La recurrente considera que no resulta ajustada a Derecho la exigencia de responsabilidad solidaria, al no cumplirse el requisito de que la conducta realizada por la responsable solidaria, como causante o colaboradora, pueda ser calificada de maliciosa, ya que era menor de edad en el momento en que se llevó a cabo la aceptación de la donación de la nuda propiedad del inmueble, cuya transmisión es considerada como una actividad de ocultación o transmisión de bienes, hecho causante de esa responsabilidad. Este recurso de casación presenta interés casacional, siendo la cuestión nuclear determinar si cabe exigir la responsabilidad solidaria del art. 42.2 a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio. En relación con esta cuestión el TS deberá concretar si el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable; o si se pueden imputar tales elementos subjetivos a su representante legal, que actúa por cuenta de aquél, en contradicción, al menos aparente, con el principio de personalidad de las sanciones, dada la naturaleza semejante a éstas que ostentan las conductas definidas en el precepto como determinantes de la responsabilidad. No nos hallamos ante una cuestión nueva, pues la Sala ya se ha pronunciado constantemente, sobre los requisitos exigibles para declarar la responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Administración tributaria. [Vid., STS de 25 de marzo de 2021, recurso n.º 3172/2019 (NFJ081571) que casa y anula la SAN de 15 de febrero de 2019 recurso n.º 729/2017 (NFJ072977)]. |
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