NSJ000199 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 4/1996 de 16 de enero de 1996 | | SUMARIO:Contrato de trabajo. Derechos y deberes. Aunque la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno que el trabajador quede privado de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, la existencia de una relación contractual entre trabajador y empresario genera un complejo de derechos y obligaciones recíprocas que modula el ejercicio de los derechos fundamentales, de manera que manifestaciones de los mismos que en otro contexto pudieran ser legítimas no tiene por qué serlo necesariamente dentro del ámbito de esa relación contractual, dado que todo derecho ha de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Pero no cabe defender la existencia de un genérico deber de lealtad con un significado de sujeción indiferenciada del trabajador al interés empresarial, pues ello no se ajusta al sistema constitucional de relaciones laborales y aparece contradicho por la propia existencia del conflicto cuya legitimidad general ampara el propio texto constitucional. Dado que el demandante de amparo obtuvo el dato numérico de aquellas horas (extraordinarias) de uno de los miembros del Comité de Empresa en el curso de una Asamblea de trabajadores, la conducta del trabajador insertando en su carta (dirigida y publicada en dos periódicos) un dato inveraz (número de horas extraordinarias) no ha desbordado las pautas de comportamiento derivadas de la buena fe. Voto particular. |
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