NSJ013406 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 126/2003 de 30 de junio de 2003 | | SUMARIO:Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libre información.
Denuncias del trabajador ante los medios de comunicación que no respetaron los intereses derivados de la libertad de empresa, desembocando en su despido disciplinario. Las declaraciones que motivaron su despido no pueden considerarse como una manifestación del derecho a la libertad de expresión, el cual no está sujeto a una prueba de verdad por responder meramente a opiniones o juicios de valor, sino que al referirse aquéllas a hechos, se subsumen en el derecho a la libertad de información, quedando por tanto su ejercicio legítimo sometido al presupuesto de veracidad, que exige una recta obtención y difusión de la información y el carácter noticiable y de interés general de la misma. Libertad de información-libertad de empresa: el contrato de trabajo no legitima recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador como ciudadano, pero la inserción en una organización ajena los modula en la medida imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva. Voto particular.
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