NSJ020032 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 6 de abril de 2006 | | SUMARIO:Tiempo de trabajo. Vacaciones. Compensación económica de las vacaciones mínimas anuales retribuidas que no se hayan disfrutado. El derecho de cada trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio de Derecho social comunitario de especial importancia, respecto del cual no pueden establecerse excepciones. El trabajador debe normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo en aras de una protección eficaz de su seguridad y salud. El efecto positivo de las vacaciones para la seguridad y salud del trabajador se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año en curso, pero ese tiempo de reposo no pierde interés al respecto si se disfruta en un periodo posterior. El Derecho comunitario se opone a una disposición nacional que permita, durante la vigencia del contrato de trabajo, que los días de vacaciones mínimos anuales retribuidos, no disfrutados en un año determinado anterior, se sustituyan por una indemnización económica en un año posterior. Ver comentario a la sentencia.
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