NSJ025951 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 62/2008 de 26 de mayo de 2008 | | SUMARIO:No discriminación. Despido de trabajadores en IT. Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por circunstancias personales en relación con la salud: despido por enfermedad incapacitante para el trabajo. Alegación por la empresa de una pretendida transgresión de la buena fe contractual consistente en no haberla informado previamente a su contratación del padecimiento de una enfermedad de cíclica aparición, que hacía que su prestación de trabajo no fuese rentable, tomando para ello en consideración las continuas bajas sufridas por dicha enfermedad en las distintas empresas del sector para las que había trabajado. No cabe duda que el estado de salud del trabajador, o más propiamente, su enfermedad, puede en determinadas circunstancias constituir un factor de discriminación análogo a los contemplados expresamente en el artículo 14 CE, pero no existe discriminación cuando la empresa despide al trabajador no por estar enfermo, ni por ningún prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad, sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para el desarrollo de su trabajo. El efecto incapacitante de la enfermedad sufrida por el trabajador constituye una cuestión que no afecta a la conceptuación de la decisión empresarial de la extinción como discriminatoria, sino únicamente a la calificación legal de su procedencia o improcedencia. Voto particular. Existen enfermedades o afecciones crónicas que no alcanzan al grado de una discapacidad, a efectos de los artículos 4.º 2 c) y 17.1 ET y que, sin embargo, constituyen una categoría intermedia entre ésta y la simple enfermedad estrictamente funcional para el trabajo, y que generan acciones discriminatorias contrarias al artículo 14 CE. Voto particular. |
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