NSJ034632 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Granada) Sentencia 2956/2009 de 2 de diciembre de 2009 | | SUMARIO:Acción protectora. Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Presunciones.
Trabajadores que antes de comenzar la jornada laboral encienden una hoguera en el centro de trabajo con el fin de calentarse, resultando quemados al verter uno de ellos sobre el fuego líquido inflamable para avivar la llama. Deben computarse como afectos a la prestación de servicios por cuenta ajena aquellos siniestros producidos inmediatamente después de haber llegado el trabajador al centro de trabajo, incluso aunque sea unos minutos antes de la jornada ordinaria, siendo tal tiempo una necesaria puesta a disposición del trabajador en beneficio del empresario. Se entiende que los hechos acontecieron no solo en el lugar, sino también en tiempo de trabajo, si tenemos en cuenta la costumbre de los trabajadores de la construcción de estar en el centro de trabajo al calor de una lumbre en los meses de invierno en los momentos inmediatamente anteriores al comienzo de la jornada laboral, no pudiendo considerarse absolutamente desvinculada la lesión producida en tan particulares circunstancias con el trabajo. |
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