NSJ035363 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Burgos) Sentencia 414/2010 de 22 de junio de 2010 | | SUMARIO:Modalidades del contrato de trabajo. Jubilación parcial y contrato de relevo.
La jubilación parcial no es una obligación legal, a partir del hecho que los trabajadores hayan alcanzado la edad de 60 años, por lo que no existe una obligación, sin más, de la empresa contratante de proceder a novar el contrato de trabajo existente, conceder al solicitante la jubilación parcial y formalizar acto seguido el correspondiente contrato de relevo. Si bien la empresa debe examinar su solicitud de buena fe, ello no implica que haya de imponerse la jubilación parcial por decisión unilateral del trabajador. |
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