NSJ036880 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 676/2010 de 23 de julio de 2010 | | SUMARIO:Extinción del contrato de trabajo. Dimisión del trabajador. Abandono.
Trabajador que comunica a la empresa su intención de causar baja voluntaria en el plazo de 15 días. Retractación del trabajador antes de cumplirse el citado preaviso dejando sin efecto la dimisión anunciada. Procedencia. El preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata solo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue por ende ese día, sino aquel en el que se produce el cese y se liquida. El hecho de que la empresa haga caso omiso de la revocación operada, formalizando su baja en el Sistema de la Seguridad Social, constituye un verdadero despido, siquiera tácito, que debe ser declarado improcedente. |
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