NSJ037032 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 1 de julio de 2010 | | SUMARIO:Extinción del contrato de trabajo. Dimisión del trabajador. Abandono. Retractación durante el período de preaviso. El principio de conservación del negocio que inspira toda la normativa laboral y muy particularmente informa la extinción del contrato de trabajo aconseja admitir la retractabilidad en las decisiones extintivas, tanto proceda el desistimiento contractual de la voluntad del empresario, cuanto de la del trabajador. El principio de buena fe apoya con fuerza la posible revocación de la decisión de dar por concluido el contrato cuando el cambio en la voluntad extintiva no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros, lo que supone, tratándose de dimisión preavisada, que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario. El hecho de que la empresa haya hecho alguna entrevista para la cobertura del puesto no implica que se le cause perjuicio alguno, por lo que no aceptar la mencionada retractación equivale a despido. |
|