NSJ037042 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 29 de septiembre de 2010 | | SUMARIO:Reclamación al Estado de salarios de tramitación.
Obligación de reintegro como consecuencia de la declaración de insolvencia de la empleadora. Se descuentan los períodos en los que el trabajador despedido ha prestado servicios para otra empresa, sin que haya lugar a descontar únicamente el importe del salario mínimo correspondiente a dichos períodos, por más que no conste el quantum de lo percibido en tales empleos. La carga de la prueba que acerca de la cuantía de lo percibido atribuye al empresario el art. 56.1 b) del TRET corresponde, en estos casos, a los trabajadores, ya que son estos quienes tienen mayor disponibilidad y facilidad probatoria. |
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