NSJ037640 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 22 de noviembre de 2010 | | SUMARIO:Salario. Gratificaciones y pagas extraordinarias.
Empresa que de forma unilateral modifica su devengo, pasando este de ser semestral a anual, alegando que el trabajador no sufre perjuicio alguno, al quedar la diferencia compensada, en caso de extinción de la relación laboral, en el momento de la liquidación. Las modificaciones de la forma de cálculo o del momento de abono de las denominadas gratificaciones extraordinarias que no consista en su devengo diario y a su abono, como mínimo, en las mismas fechas que el denominado salario ordinario, comporta un perjuicio para los trabajadores y un beneficio para la empresa, al convertirse esta última en depositaria de unas cantidades que ya no le pertenecen, dilatando sin compensación su abono, por lo que tales cambios deben estar pactados con los trabajadores y no pueden estimarse incluidos en el ámbito de las potestades discrecionales empresariales. |
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