NSJ039687 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de abril de 2011 | | SUMARIO:El período de prueba. Igualdad y no discriminación.
Trabajadora embarazada. Desistimiento empresarial. No es aplicable al caso la nulidad objetiva fijada legalmente para el despido, siendo aplicable únicamente en estos supuestos el régimen jurídico previsto para los casos de violación de un derecho fundamental por razón de sexo, ex artículo 14 de la CE. Se ajusta a derecho el desistimiento empresarial en periodo de prueba dado que la empresa no conocía el embarazo de la trabajadora, no existiendo por tanto indicios de discriminación. Sala General.Voto particular: la protección legal y su desarrollo constitucional en el supuesto del embarazo de la mujer trabajadora debe ser idéntica tanto en los supuestos de despido como en los de extinción contractual durante el periodo de prueba; así, aun sin conocimiento por parte de la empresa de tal situación, la sola concurrencia de dicho estado es dato suficiente para configurar una nulidad objetiva de la decisión empresarial, distinta de la nulidad por causa de discriminación, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación. |
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