NSJ045176 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 106/2012 de 28 de septiembre de 2012 | | SUMARIO:Responsabilidad empresarial. Grupos de empresas. Están legitimados para promover despidos colectivos, al ser más garantista para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de forma parcelada -empresa por empresa- y evitar así que se produzcan situaciones dispares injustificadas. Aunque esta situación no aparece contemplada en la legislación europea y nacional, este silencio puede interpretarse como la apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial, de manera que no quede al albur del específico desarrollo de la negociación y contenido del eventual acuerdo que se consiga según el centro de trabajo de que se trate. Los grupos de empresas a efectos laborales, esto es, como realidad empresarial única y centro de imputación de las obligaciones y responsabilidades frente a los trabajadores de las empresas que integran el grupo, están cerca de la noción de empresario que se maneja tanto en la directiva como en el ET y en el Reglamento de despidos colectivos, por lo que pueden instar un despido colectivo. |
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