NSJ045419 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 11 de julio de 2012 | | SUMARIO:Reclamación de cantidad. Intereses moratorios sustantivos del art. 29.3 del ET. Ejecución de sentencia. Deben abonarse hasta la fecha de la sentencia de instancia. Los que se devenguen después son los procesales del art. 576 de la LEC. El interés moratorio ex art. 29.3 del ET tiene su dies a quo en la fecha en que la deuda salarial se genera, es decir, cuando debió ser pagado y no lo fue, constituyendo su dies ad quem la fecha en la que tal deuda queda fijada conceptual y cuantitativamente en la sentencia. Es a partir de ese momento procesal cuando pueden empezar a generarse los intereses del art. 576 de la LEC, que tienen ya naturaleza distinta de los anteriores, pues son automáticos, ex lege, sin necesidad de culpa solvendi del deudor y estrictamente objetivos. |
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