NSJ045636 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 142/2012 de 21 de noviembre de 2012 | | SUMARIO:Despido colectivo. Causas económicas y productivas.
Justificación. La nueva regulación del art. 51.1 del ET no ha liquidado la conexión de funcionalidad entre la causa económica o productiva y las extinciones contractuales, sino que ha modificado su formulación. De esta forma, se exige a las empresas acreditar la situación económica negativa o, en su caso, cambios en la demanda de los productos y servicios que quieran colocar en el mercado, así como determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir. El empresario deberá demostrar que los contratos han devenido superfluos en términos económicos, al perder su objeto y su causa, lo que sucederá cuando la prestación de trabajo haya perdido su utilidad económica por causas objetivas sobrevenidas. La prueba de la pérdida de eficacia económica del contrato de trabajo deberá relacionarse con el devenir de la actividad de la empresa, cuya evolución podrá comprobarse a través de la cifra de negocios, que forma parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, teniendo por finalidad la identificación de los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión. La evolución negativa de la actividad empresarial permitirá comprobar si la extinción de los contratos se ajusta razonable y proporcionadamente a la misma. |
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