NSJ045710 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de octubre de 2012 | | SUMARIO:Prestación por desempleo. Nacimiento, duración, suspensión y extinción.
Obligaciones. Beneficiaria de la prestación de desempleo de nacionalidad ucraniana que marcha a su país sin comunicarlo a la entidad gestora durante 21 días por enfermedad grave de un familiar. El traslado de residencia al extranjero que contempla el art. 213.1 g) de la LGSS como causa de extinción de la prestación debe ser matizado, ya que el concepto de residencia implica un asentamiento físico en un mismo lugar y por un tiempo mínimo superior, en cualquier caso, a los 15 días que recoge el RD 625/1985. Debe acudirse a la legislación de extranjería para obtener una interpretación ajustada a las exigencias del ordenamiento social, de manera que hay que distinguir la residencia temporal de la estancia, empezando aquella a partir de los 90 días de permanencia. De esta forma, la prestación se suspenderá, y no se extinguirá, cuando el desplazamiento al extranjero lo haya sido por tiempo inferior a los mencionados 90 días -aunque no se haya comunicado la salida a los servicios de empleo-, reanudándose en el momento de reintegrarse el beneficiario al territorio español. Voto particular. |
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