NSJ047186 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 129/2013 de 15 de febrero de 2013 | | SUMARIO:Contratos de duración determinada y temporales. Contrato de interinidad. Personal laboral. Comunidad de Madrid. Consejería que comunica a la trabajadora la finalización del contrato por interinidad al finalizar el periodo de excedencia por cuidado de hijo que le había sido concedido a la trabajadora excedente. Despido improcedente. Queda claro que el contrato de interinidad ha de extinguirse cuando desaparezca la causa que motivó el nacimiento de ese contrato, lo que en este caso fue en julio de 2010, fecha en la que desapareció el derecho de la trabajadora sustituida a la situación de excedencia. Por ello, si se mantiene la relación laboral por las partes, el contrato de interinidad no le da cobertura, convirtiéndose en indefinida. Por esta razón, la extinción acordada en noviembre de 2011 constituye un despido improcedente. |
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