NSJ048497 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 27 de enero de 2014 | | SUMARIO:Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Grupo Cortefiel. Empresa que sufre una caída de ventas en torno al 30%. Cambio en la forma de abono de las comisiones, pasando a pagarse no desde la primera venta sino en función de la situación y resultados de cada tienda. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo. Corresponde a los Tribunales no solo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada. En el caso analizado, aunque la decisión empresarial es innegablemente drástica e incuestionablemente penosa para los trabajadores, la parte recurrente no puede limitarse a afirmar que el objetivo impuesto para poder cobrar la comisión es inalcanzable, desproporcionado e irracional, sin añadir argumentación o remisión a prueba acreditativa alguna. El hecho de declarar como decisión ajustada a derecho que en unas concretas condiciones se haya adoptado la específica exigencia de un determinado mínimo de ventas para iniciar el devengo de comisiones -ahora más altas-, no implica la aprobación de cualquier otra fijación que con el tiempo pueda hacerse. Se rechaza que la modificación sustancial de condiciones de trabajo pueda alcanzar a futuros objetivos que la empresa decida unilateralmente. |
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