NCJ055732 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE MADRID Sentencia de 8 de septiembre de 2011 | | SUMARIO:Contratos bancarios. Contratos de adhesión. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. La inclusión en una cláusula de protección de datos del cliente para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con las anteriores no vulnera el art. 4.º LOPD. No es abusiva la cláusula que permite el ofrecimiento y aceptación de servicios bancarios a través de la vía de SMS, siempre que anteriormente se hayan comunicado las condiciones generales del contrato en soporte distinto. Es abusiva la cláusula que permite el ofrecimiento de productos o servicios, sin que conste por escrito o soporte duradero las condiciones que hayan de regir dicha contratación. Es abusiva la cláusula que exime de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y si matización o modulación alguna, porque contradicen la buena fe objetiva con desequilibrio en el sinalagma contractual en perjuicio del consumidor. No son válidos las pactos de sumisión expresa en los contratos de adhesión, salvo los fueros imperativos contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con referencia a la ejecución de la hipoteca. Por tanto, es abusiva la cláusula que establece la designación de un fuero territorial distinto del domicilio del usuario, ya que introduce un claro desequilibrio de los derechos y obligaciones derivados del contrato, en contra de las exigencias de la buena fe, introduciendo un obstáculo en la vía judicial de los derechos reconocidos al usuario. |
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