NCJ055742 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 627/2011 de 19 de septiembre de 2011 | | SUMARIO:Transporte público de viajeros. Accidente de circulación. Caída en el interior de transporte público por frenazo brusco. Indemnización. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Seguro obligatorio de viajeros. Compatibilidad. Determinación de los daños. Determinación del importe de la indemnización. El resarcimiento con arreglo al seguro obligatorio de responsabilidad civil no excluye su resarcimiento con cargo al seguro de viajeros. La posibilidad de indemnizar doblemente el mismo daño corporal se sustenta en la distinta naturaleza, finalidad y cobertura de los seguros obligatorios concurrentes. El seguro obligatorio de viajeros, como seguro de accidentes, y por tanto, como seguro de personas, cubre el riesgo de que por un siniestro ocurrido con ocasión del desplazamiento en transporte público colectivo, se ocasionen al viajero daños corporales, por lo que el derecho del asegurado no depende del nacimiento de una responsabilidad a cargo del transportista fundada en una actuación culposa o negligente, como sí exige el seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de tráfico. En el seguro obligatorio de responsabilidad civil, como seguro de daños y no de personas, el interés protegido es el del responsable del daño, en cuanto que lo que asegura no es la posibilidad del accidente de terceros sino la deuda de responsabilidad que se verá obligado a asumir el asegurado responsable, es decir, su patrimonio. Los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente al momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado. |
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