NCJ055910 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 758/2011 de 4 de noviembre de 2011 | | SUMARIO:Convenio adoptado en separación. Establecimiento de pensión alimenticia a favor de la esposa. Divorcio. Mantenimiento de la medida. Fijación de doctrina jurisprudencial. Los cónyuges pueden pactar un contrato de alimentos en el convenio regulador, que tendrá las características del artículo 153 del Código Civil, es decir, se tratará de alimentos voluntarios, que pueden ser onerosos, en cuyo caso se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.791 del Código Civil, o gratuitos, como ocurre en el caso. El pacto de alimentos debe incluirse en esta categoría porque los contratantes no tienen ya un derecho legal a reclamárselos al haber cesado su cualidad de cónyuges. Nada obsta a que el convenio regulador de separación regule de forma voluntaria los efectos económicos del divorcio, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Se fija como doctrina jurisprudencial que tanto el convenio de separación como el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los excónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y, a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos. |
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