NCJ056032 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 842/2011 de 25 de noviembre de 2011 | | SUMARIO:Consumidores y usuarios. Cláusulas abusivas.
Cláusula por la que se establece la obligación del comprador de pagar la plusvalía. Nulidad. Carácter de consumidor del acreedor. Trascendencia civil de los pactos sobre impuestos.
Aplicación de la legislación sobre consumidores y usuarios en protección del obligado por el acuerdo, que no sujeto pasivo.
Compraventa de vivienda. Una cláusula contenida en un contrato de compraventa en la que se establece que el comprador, cuya condición de consumidor no se discute, tiene la obligación de pagar el IIVTNU resulta subsumible en el art. 10 bis.1.párrafo 1.º Ley 26/1984 (LGDCU). Así, el primero de los requisitos, que se trate de una estipulación no negociada individualmente, se deduce de la apreciación relativa a que los compradores manifestaron su discrepancia y que no les quedó más remedio que aceptar la condición o desistir de la compra, con los consustanciales inconvenientes, lo que revela que se trató de una cláusula impuesta; tanto más si se tiene en cuenta que difícilmente cabría imaginar una negociación individual al hallarse inserta en una pluralidad de contratos celebrados por la entidad demandante (promotora). La falta de buena fe se manifiesta en que, además de no ofrecer el vendedor desde el inicio una completa información a los compradores, incluso en la escritura de compraventa no se dio como seguro que se generaría el IIVTNU, cuando la vendedora forzosamente tenía que conocer que así era, lo que supone una conducta no ajustada a la lealtad y confianza exigibles en los tratos, y especialmente en las relaciones en que intervienen un promotor o constructor y un consumidor. Finalmente es claro el desequilibro contractual porque en el impuesto de que se trata, el sujeto pasivo es el transmitente, que es quien percibe el aumento del valor -mayor valor adquirido por el inmueble- y como tal beneficiario está obligado al pago, sin que tal plusvalía genere beneficio alguno para el comprador, que se ve obligado a responder de una carga económica sin ninguna contraprestación o contrapartida por parte del vendedor. Por consiguiente, al tratarse de una estipulación no negociada individualmente que limita los derechos de los consumidores recibe la sanción de la nulidad que le impone el art. 10 bis Ley 26/1984 y que convierte en indebido y restituible lo pagado por el consumidor por el concepto de que se trata. En otro orden de cosas, constatada la existencia de jurisprudencia contradictoria en sede de las Audiencias provinciales, el Tribunal unifica los diversos criterios en la materia declarando que: el pacto incorporado a un contrato de compraventa por el que se establece la obligación de pago del IIVTNU a cargo del comprador queda sujeto al control de validez con arreglo a la legislación de consumidores entonces vigente; y, en segundo lugar, que la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios no puede ser aplicada con carácter retroactivo.[Vid., en el mismo sentido, SAP de Oviedo, de 30 de diciembre de 2008, recurso n.º 438/2008 (NFJ045294), que se recurre en esta sentencia]. |
|