NFJ015629 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 27 de noviembre de 2003 | | SUMARIO:IVA. No sujeción. Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial. El artículo 5.º 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva del IVA, en su versión resultante de la Directiva 95/7/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un estado miembro ha hecho uso de la facultad, conferida por la primera frase de dicho apartado, de considerar que, a efectos del impuesto, la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa no supone la realización de una entrega de bienes, esta regla de la no entrega se aplica -sin perjuicio de una eventual utilización de la posibilidad de limitar tal aplicación en las condiciones previstas en la segunda frase del mismo apdo.- a toda transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma. El beneficiario de la transmisión, no obstante, debe tener la intención de explorar el establecimiento mercantil o la parte de la empresa transmitida y no simplemente de liquidar de inmediato la actividad en cuestión así como, en su caso, vender las existencias.Asimismo, cuando un Estado miembro ha hecho uso de la facultad conferida por el artículo 5.º, apdo. 8, primera frase, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión resultante de la Directiva 95/7, de considerar que, a efectos del IVA, la transmisión de una universalidad de bienes no supone la realización de una entrega de bienes, dicha disposición se opone a que el Estado miembro restrinja la aplicación de esta regla de la no entrega únicamente a las transmisiones de una universalidad de bienes cuyo beneficiario posea una autorización de establecimiento para la actividad económica que esta universalidad permite ejercer. |
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