NFJ021489 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 12 de enero de 2006 | | SUMARIO:IVA. Deducciones. El derecho a deducir el IVA soportado de un sujeto pasivo que efectúa operaciones que responden al concepto de entregas de bienes y que son realizadas por éste dentro de una actividad económica, en el sentido en que ambos conceptos son definidos en la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva del IVA, no puede verse afectado por el hecho de que en la cadena de entregas de la que forman parte dichas operaciones, sin que ese mismo sujeto pasivo tenga conocimiento de ello o pueda tenerlo, otra operación, anterior o posterior a la realizada por este último, sea constitutiva de fraude al impuesto sobre el valor añadido. |
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