NFJ022191 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 85/2006 de 27 de marzo de 2006 | | SUMARIO:Tutela judicial efectiva. Indefensión. Responsabilidad derivada del Derecho Tributario. Procedimiento contencioso-administrativo. El expediente administrativo. Es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva sostener que cuando las actas fueron firmadas en conformidad, los sujetos declarados responsables pueden discutir sobre la procedencia del acto de derivación de la responsabilidad, pero no acerca de las deudas tributarias que se derivan que, así quedarían, como consecuencia de la conformidad, inatacables. Quien compareció durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras, tomó las decisiones y firmó las actas de inspección prestando la conformidad en nombre de la sociedad inspeccionada fue su representante, persona distinta de los recurrentes declarados responsables, quienes habían dejado de ser administradores hacía casi tres años. Resulta irrazonable considerar la conformidad prestada por un tercero como un acto propio de quien no la ha prestado, lo que causa indefensión a los recurrentes por no disponer del expediente administrativo completo. |
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