NFJ034328 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 6 de mayo de 2009 | | SUMARIO:IVA. Repercusión. Requisitos.
Caducidad. En el caso de autos, fueren cuales fueren las dudas suscitadas acerca de la sujeción de la operación al Impuesto, lo cierto es que si se consideraba por el sujeto pasivo, obligado tributario principal, sujeta al Impuesto, dicho sujeto debió repercutir íntegramente el importe sobre aquél para quien se realizó la operación, siendo ese el momento en que se devenga el Impuesto. Sin embargo, la recurrente lo repercutió una vez resuelta la reclamación económico-administrativa, es decir, cuando el derecho de repercusión había caducado. [Vid., en sentido contrario, STS, de 5 de diciembre de 2011, recurso n.º 3954/2009 (NFJ045069), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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