NFJ040712 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 14 de octubre de 2010 | | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del trabajo. Rentas en especie. Supuestos incluidos. El disfrute por terceros de billetes de avión con precio reducido no desvirtúa la naturaleza de retribución en especie de los mismos, pese a ser un tercero ajeno a la relación laboral quien lleva a cabo el disfrute. Es evidente que esta entrega y disfrute se produce «por» y «en consideración» a la relación laboral entre el empleador (línea aérea) y el empleado. De este modo la entrega del bien hay que entenderla hecha al empleado que es quien la transmite (con el consentimiento del empleador) a terceros ajenos a la relación laboral. [Vid., en el mismo sentido, SAN, de 23 de noviembre de 2005, recurso n.º 797/2004 (NFJ023304), que se recurre en esta sentencia]. |
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