NFJ041246 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 24 de noviembre de 2010 | | SUMARIO:IVA. Deducciones. Caducidad del derecho a la deducción.
Carácter no excluyente de los medios de recuperación del IVA soportado: compensación y devolución. Caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante compensación, la neutralidad del IVA solo se respeta y garantiza cuando se considere que empieza entonces un periodo de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. Por cualquiera de los procedimientos que se establecen (compensación y/o devolución) se debe poder lograr el objetivo de la neutralidad del IVA. El derecho a la recuperación no solo no ha caducado (aunque haya caducado la forma de hacerlo efectivo por deducción continuada y, en su caso, por compensación), sino que nunca se ha ejercido, de modo que no es, en puridad, la devolución (como alternativa de la compensación) lo que se debe producir, sino que es la recuperación no conseguida del derecho del administrado que debe satisfacer la Administración en el tiempo de prescripción. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 4 de julio de 2007, recurso n.º 96/2002 (NFJ027587)]. Voto particular.
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