NFJ044360 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 11 de julio de 2011 | | SUMARIO:IVA. Deducciones. Requisitos formales de la deducción.
Documentos justificativos del derecho a la deducción. Documentos sustitutivos de la factura. Escritura pública. Recurso de casación para la unificación de doctrina. La factura puede ser sustituida por otros documentos, en primer lugar, porque el art. 97 Ley 37/1992 (Ley IVA) supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura sino del documento justificativo del derecho, lo que se ratifica en el art. 89 cuando alude a la factura o documento análogo como medio representativo de la operación. Naturalmente, el documento que sustituye a la factura debe contener todos los datos que la factura incorpora reglamentariamente: abona tal conclusión el hecho de que se acepte la renuncia a la exención en la escritura pública de transmisión del inmueble, pues, aunque la doctrina sobre las condiciones y circunstancias de esa renuncia no decide el problema aquí suscitado, es evidente que se presupone que el documento justificativo de haber soportado la carga del impuesto es la escritura, documento al que no suele acompañar la factura y que, por tanto, es aceptado como sustitutivo de esta. En definitiva, nada justifica la no deducibilidad del impuesto cuando está documentalmente acreditado que se ha soportado la carga y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura. [Vid., en el mismo sentido, STSJ, de Cataluña, de 2 de abril de 2007, recurso n.º 1235/2002 (NFJ026415) y, STSJ, de la Comunidad Valenciana, de 30 de enero de 2003, recurso n.º 495/2000 (NFJ014575) que se utilizan de contraste y, en sentido contrario, STS, de 8 de noviembre de 2004, recurso n.º 6295/1999 (NFJ019137)]. |
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