NFJ050206 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 12 de febrero de 2013 | | SUMARIO:IP. Base imponible. Bienes y derechos. Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades. Valores no negociados en mercados organizados. En aplicación de un criterio favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo consideramos que la expresión «el último balance aprobado» contenida en el art. 16 Ley 19/1991 (Ley IP) ha de tomar como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él con evidente mejor precisión el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la ley ha establecido el gravamen. [Vid., en sentido contrario, STSJ de Aragón, de 6 de octubre de 2010, recurso n.º 274/2008 (NFJ042085), que se recurre en esta sentencia].. |
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