NFJ052221 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 164/2013 de 26 de septiembre de 2013 | | SUMARIO:Régimen económico y fiscal de Canarias. Recurso de inconstitucionalidad. Tramitación legislativa de normas relativas al régimen económico y fiscal de Canarias. El informe a que se refiere la Disp. Adic. Tercera CE es exigible siempre que la norma estatal incida sobre el ámbito de la garantía procedimental o, lo que es lo mismo, suponga una modificación de alguno de los elementos que integran el régimen económico-fiscal de Canarias, tratándose de un informe preceptivo, aunque no vinculante. Pues bien, la falta de cumplimiento de este trámite determina la inconstitucionalidad de la Disp. Transt. Octava y de las Disp. Finales Vigésima Séptima, Octava y Trigésima de la Ley 2/2011 (Economía sostenible).No obstante, para cohonestar por un lado la exigencia procedimental del informe previo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, por otro, los propios intereses de la Comunidad Autónoma de Canarias -que podrían experimentar un perjuicio derivado de vacíos normativos-, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida por el plazo de un año, plazo que se considera razonable para que, en su caso, se sustituyan las normas declaradas nulas una vez observado el procedimiento constitucional del informe previo emitido por el poder legislativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
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