NSJ000345 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 186/1996 de 25 de noviembre de 1996 | | SUMARIO:Vulneración del Derecho a la libertad de expresión. Despido radicalmente nulo.
La celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, entre ellos el derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones. En el ámbito de una relación laboral, las manifestaciones de una parte respecto de otra deben enmarcarse en las pautas de comportamiento que se derivan de aquéllas. La reparación de la lesión de un derecho fundamental que hubiese sido causado por un despido laboral, debe determinar la eliminación absoluta de sus efectos, y ello supone la declaración de nulidad del mismo, cuya consecuencia es la readmisión del trabajador. |
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