NSJ000674 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 123/1992 de 28 de septiembre de 1992 | | SUMARIO:Conflictos colectivos. Huelga. Sustitución de trabajadores huelguistas. La sustitución interna puede constituir ejercicio abusivo de un derecho que en principio corresponde al empresario, el «ius variandi», con una posibilidad de novación contractual, desde el momento en que su potestad de dirección se maneja con fines distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico y en una situación conflictiva, no como medida objetivamente necesaria para la buena marcha de la empresa, sino para desactivar la presión producida por el paro en el trabajo. En tal sentido, atenta al recíproco deber de lealtad y buena fe que perdura durante la huelga. No puede calificarse como lícita la sustitución de los trabajadores en huelga por otros de superior nivel profesional que no la habían secundado, sin que pueda ser incluida esta conducta entre las medidas empresariales de conflicto colectivo que legitima el art. 37 CE. |
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