NSJ015917 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 196/2004 de 15 de noviembre de 2004 | | SUMARIO:Vulneración del derecho a la intimidad personal. Despido por falta de aptitud, deducida de un reconocimiento médico de empresa donde se detectó el uso de drogas, fuera del examen de riesgos laborales y del consentimiento de la trabajadora que no fue informada. Al no responder el reconocimiento médico realizado por la empresa a la trabajadora a ninguno de los supuestos excepcionales de control obligatorio de la salud (ex arts. 25.1 LPRL y 196 LGSS), toma protagonismo la necesidad de consentimiento por parte de la afectada; así, a pesar de que la recurrente se sometió libremente a las pruebas médicas, para que dicho acto pueda considerarse eficaz, a efectos del mencionado consentimiento de intervención sobre ámbitos de la intimidad personal, requiere que el trabajador sea expresamente informado de las pruebas médicas especialmente invasoras de su intimidad. Por tanto, es nulo el despido al haberse invadido la esfera privada de la recurrente sin contar con habilitación legal para ello y sin consentimiento eficaz de la titular del derecho, actuando sin autorización sobre ámbitos que exigían una información expresa y previa.
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