NSJ025274 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 8553/2007 de 4 de diciembre de 2007 | | SUMARIO:Responsabilidad empresarial y de los trabajadores. Derecho a la dignidad y a la intimidad. Despido improcedente. Utilización reiterada de Internet, correo electrónico y Chat dentro de la jornada laboral sin autorización. Acceso por la empleadora al ordenador del trabajador. Al contener no sólo correos relacionados con el trabajo sino también personales, el registro se ha de llevar a cabo con las cautelas previstas para las taquillas. El examen de la navegación por Internet obtenido a través del denominado Firewall de la empresa, no compromete la intimidad del trabajador, ya que la información se obtiene no del propio ordenador, sino del servidor, por lo que no existe posibilidad de entrar en el contenido de las páginas visitadas ni en los correos y conversaciones que mediante el sistema de Chat pudiera haber realizado el empleado, limitándose la información obtenida al conocimiento de la dirección con la que se estableció la conexión. El acceso a páginas Web ajenas al cometido profesional durante la jornada laboral no puede calificarse como falta muy grave si no se acredita el tiempo que se dedicó a tales menesteres. |
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