NSJ029304 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 10 de septiembre de 2009 | | SUMARIO:Acción protectora. Vacaciones e Incapacidad Temporal. Accidente de trabajo acaecido antes de la fecha prevista para su inicio. Se vinculan a una protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores y si bien su efecto positivo se despliega plenamente cuando se disfrutan durante el año en curso, no pierden interés a este respecto si se disfrutan en un período posterior. Un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal durante un periodo de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya, a tomarlas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, teniendo en cuenta los diversos intereses concurrentes, en especial las razones imperiosas que se derivan de los intereses de la empresa, quedando el empresario obligado a asignar al trabajador otro período de vacaciones que éste proponga y que sea compatible con dichos intereses, sin excluir a priori que ese periodo quede fuera del de referencia de vacaciones anuales. En caso de que el trabajador no desee disfrutar las vacaciones anuales durante el período de incapacidad temporal, debe asignársele un periodo distinto para su disfrute. Ver comentario a la sentencia.
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