NSJ037452 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 24 de noviembre de 2010 | | SUMARIO:Responsabilidad empresarial. Cesión ilegal de trabajadores. Declaración judicial de cesión ilegal. Incorporación del trabajador cedido a la plantilla de la empresa cesionaria. Derecho a percibir con efecto retroactivo a dicha declaración judicial las diferencias salariales no prescritas entre los salarios de dicha empresa cesionaria y los percibidos en la empresa cedente. Estimación. Toda cesión ilegal tiene naturaleza interpositoria, siendo irrelevante en relación con los efectos que debe producir la interposición el hecho de que ambas empresas sean reales o alguna de ellas sea aparente o ficticia. Esto no impide que si se ejercita la opción por la relación laboral real, esta despliegue los efectos que le son propios y que son además los naturales que se derivan de la eliminación de la interposición. El efecto constitutivo solo podría predicarse de la opción ejercitada por el mantenimiento de la relación formal con la empresa cedente y, aun en este caso, tal efecto supondría una reconstrucción de esa relación que tendría que materializarse en la prestación efectiva de trabajo para el empresario inicialmente cedente, poniendo en todo caso fin a la cesión. |
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