NSJ042622 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 28 de noviembre de 2011 | | SUMARIO:Jubilación parcial y contrato de relevo. Acceso del relevista a la situación de excedencia por cuidado de hijos. El empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada para quedar exonerado de responsabilidad, ya que el concepto de cese recogido en la disposición adicional segunda del RD 1131/2002 debe interpretarse de manera amplia incluyendo los supuestos de excedencia, tanto voluntaria como por cuidado de hijos. En el caso de un segundo relevista sustituto, el contrato de relevo podrá tener carácter de interinidad, ya que su duración dependerá del reingreso en la empresa del primer relevista sustituido, siempre que se produzca antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, pues también se especificará en el segundo contrato el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. La interinidad modula la duración del segundo contrato del relevista sustituto, pero no desvirtúa la naturaleza del contrato de relevo en cuanto a su objeto y finalidad. [Vid. STSJ de Extremadura de 22 de noviembre de 2010,recurso nº 473/2010 (NSJ037222), casada y anulada por esta sentencia]. |
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