NSJ043801 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA Sentencia 70/2012 de 16 de febrero de 2012 | | SUMARIO:Conciliación administrativa y judicial. Reclamación previa. Presentación de papeleta de conciliación cuando lo procedente era la reclamación administrativa previa, por ser la parte demandada un ente público. La regla general es la caducidad de la acción de despido, salvo que concurran los tres siguientes requisitos: que exista una voluntad impugnatoria del trabajador, que se verifica con la errónea presentación de la papeleta de conciliación antes de la demanda; que la empleadora tenga conocimiento con anterioridad a la demanda de la papeleta de conciliación y, por consiguiente, de la pretensión del trabajador; y, por último, que no se haya indicado al litigante la vía impugnatoria previa oportuna. Reitera doctrina contenida en STS de 28 de junio de 1999 (rec. núm. 2269/1998). |
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