NSJ044005 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 24 de abril de 2012 | | SUMARIO:Tiempo de trabajo. Reducción de jornada por guarda legal. Cuestión de competencia funcional por debatirse si procede recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. Trabajadora que ya tiene reconocida la reducción de jornada por cuidado de hijo y pide después el cambio de turno también por razones de conciliación familiar. Hay que estar a lo que se pide en la demanda y cuando en esta lo pedido es la declaración del derecho del trabajador a disfrutar de un nuevo horario de trabajo en un supuesto de no reducción de jornada, tal pretensión no está incluida en el art. 37.6 del ET, pues lo que se pide en la demanda es la declaración de un derecho mediante una interpretación extensiva del referido precepto, lo que constituye materia distinta de los supuestos del art. 138 bis de la LPL. En el presente caso, en el que la demanda no pide una reducción de jornada, sino un cambio del turno de trabajo por razones de cuidado de menor, el procedimiento ordinario que se siguió en la instancia es el correcto y, en consecuencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social procedía el recurso de suplicación. |
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