NSJ044529 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 601/2012 de 25 de junio de 2012 | | SUMARIO:Despido colectivo. Expedientes de regulación de empleo. Empresa que inicia trámite de expediente de regulación de empleo tras la reforma efectuada por el Real Decreto-Ley 3/2012 concluyendo sin acuerdo, por lo que procede a aplicar el ERE de acuerdo con los documentos presentados a la Administración. Nos encontramos ante un grupo de empresas a efectos laborales ya que existe una apariencia externa de unidad empresarial y una innegable unidad de gestión y dirección, siendo decidida e implementada toda la actividad productiva por una sociedad dominante que participa directa o reflejamente en el capital social de todas las demás de modo muy significativo. El despido es nulo por defectos formales en la tramitación del procedimiento: en el escrito de apertura del periodo de consultas tiene que consignarse el periodo previsto para la realización de los despidos y la empresa solo fijó el dies a quo, no el término final. Ha de acompañarse relación nominativa de los trabajadores afectados o, en su defecto, concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar a los mismos, lo que no se cumple hablando simplemente de un criterio de selección basado en la idoneidad. Esta omisión impide la aplicación del artículo 51.9 del ET. Igualmente, se incumplió el deber de aportar los informes técnicos que acrediten la concurrencia de causas organizativas, al ser facilitados al órgano de representación unitaria de los trabajadores un día antes de terminar el periodo consultivo. |
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