NSJ044628 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 90/2012 de 25 de julio de 2012 | | SUMARIO:Extinción del contrato de trabajo. Despido colectivo. Expedientes de regulación de empleo. ERE que afecta a tres centros de trabajo. Empresa que durante el periodo de consultas negocia paralelamente en uno de los centros con los trabajadores afectados por el despido. Esta medida vacía de contenido el proceso negociador de dicho periodo impidiendo que se alcance ninguno de sus objetivos, ya que si la empresa extingue los contratos de los trabajadores implicados, no es posible evitar o reducir los despidos colectivos, ni tampoco atenuar sus consecuencias, liquidando los acuerdos individuales la fuerza de la negociación colectiva. Dicha conclusión no puede enervarse porque estas extinciones se realicen de común acuerdo o porque sean los trabajadores involucrados quienes soliciten la extinción, ya que durante el periodo de consultas no cabe más negociación legítima que la que se mantiene con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de la empresa y los trabajadores, una vez concluido sin acuerdo el periodo de consultas, de alcanzar los pactos que estimen convenientes. Esta circunstancia determina la nulidad del despido afectante al centro de trabajo controvertido que contamina la totalidad de la decisión extintiva empresarial, aunque en los otros centros se haya cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 51.2 del ET. Tanto el legislador comunitario como el nacional apuestan por un proceso único, con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadores despedidos, no pudiendo quedar al albur del específico desarrollo de la negociación y contenido del eventual acuerdo que se consiga según el centro de trabajo de que se trate. |
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