NSJ045739 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia de 30 de junio de 2011 | | SUMARIO:Prestación por desempleo. Nacimiento, duración, suspensión y extinción.
Obligaciones. Beneficiario de nacionalidad extranjera que marcha a su país por periodo superior a 15 días, sin comunicación previa a la entidad gestora, con el fin de visitar a una familiar que iba a ser intervenido quirúrgicamente. Extinción por traslado de residencia al extranjero conforme a los artículos 213.1 g) de la LGSS y 6.3 del RD 625/1985. Improcedencia. La diferencia entre la residencia y la mera estancia está configurada en la Ley Orgánica 4/2000 en función de que se supere un periodo continuado (y no discontinuo, sean cuales sean los días al año que implique) de 90 días. De lo que se deduce que, solamente a partir del día noventa y uno de permanencia continuada en territorio extranjero se podrá considerar que se ha producido un cambio de residencia. |
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