NSJ046001 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3 DE PAMPLONA Sentencia 346/2012 de 2 de octubre de 2012 | | SUMARIO:Extinción del contrato por causas objetivas. Despido objetivo. Causa económicas. Empresa que durante el período de vigencia del expediente de suspensión de empleo procede a despedir al trabajador. Improcedencia. Habiendo adoptado la empresa medidas previas de flexibilidad interna utilizando el parámetro de la disminución de ingresos durante dos trimestres consecutivos, estos quedan ya consumidos, no siendo posible utilizarlos junto con un tercer trimestre adicional. Para que pudiera interpretarse así, sería necesario saber la situación real de la empresa al tiempo de la extinción comunicada al trabajador, algo que no ocurre en este caso, ya que no se hizo mención a tal circunstancia en la carta de despido. Juicio de razonabilidad. Valoración. No parece que el control judicial en esta materia se haya eliminado con la reforma laboral del 2012, nuestro sistema constitucional no permite cercenar el ámbito de actuación de la potestad jurisdiccional cuando están en juego derechos fundamentales y valores constitucionales. |
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