NSJ046445 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia 1476/2012 de 19 de diciembre de 2012 | | SUMARIO:Despido colectivo. Expedientes de regulación de empleo. Solicitud de nulidad por haberse superado la duración máxima del período de consultas prevista legalmente, por falta de buena fe en la negociación, concretada en la falta de documentación exigible y en la inexistencia de una verdadera voluntad de negociar por parte de la empresa y por omisión de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos. Desestimación de la demanda: la nulidad del despido colectivo únicamente puede declararse cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas, pero en ningún caso puede extenderse tal causa de nulidad al hecho de haberse superado el plazo máximo de duración de dicho periodo, mediando acuerdo de ambas partes negociadoras, con expreso respaldo mayoritario de los trabajadores directamente afectados. De la prueba practicada se desprende que la empresa cumplió sobradamente con la finalidad de permitir a los representantes de los trabajadores conocer las causas de la decisión extintiva y dotarles de información suficiente para hacer las propuestas constructivas en el marco de la negociación inspirada en la buena fe. La empresa tuvo una voluntad real de negociar durante el periodo de consultas, con propuestas y contrapropuestas de las partes, aunque finalmente concluyera la negociación sin acuerdo. Siendo cierto que los criterios de selección expuestos en la Memoria Explicativa no eran precisos, ello no impidió que durante las negociaciones se llegara a una mayor determinación, no resultando ajena tal falta de precisión a la peculiar organización y contenido de la entidad demandada, que engloba servicios de muy diversa índole, desde actuaciones de mera explotación de fincas agrícolas a otras de investigación y transferencia de sus resultados a usuarios agrícolas y ganaderos, pasando por la mera gestión administrativa de la entidad, de ahí que el grado de afectación en cada área de servicio resulte tan dispar y no pueda sujetarse a un criterio fácilmente determinable. |
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