NSJ046641 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 29/2013 de 15 de febrero de 2013 | | SUMARIO:Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Periodo de consultas. El deber de negociar de buena fe pivota sobre la aportación por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores (RLT) de la información suficiente que permita acreditar la concurrencia de circunstancias, en los casos que prevé el art. 41 del ET, que incidan en su competitividad, su productividad o su organización del trabajo y que justifiquen razonablemente las modificaciones propuestas. No basta para anular un periodo de consultas que las empresas no hayan aportado documentos requeridos por la RLT, siendo necesario que esta acredite suficientemente que la falta de esas informaciones le impidió objetivamente la negociación efectiva durante el periodo mencionado. No es la crisis empresarial sino la mejora de la situación de la compañía la vara de medir o punto de referencia de la justificación de las razones o causas en que se ha de apoyar la decisión empresarial modificativa, por lo que el nivel de exigencia probatoria de las modificaciones sustanciales será sustancialmente inferior a las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Cuando la medida tomada sea adecuada a su pérdida de competitividad así como cuando se acrediten disfunciones entre la oferta de sus productos y la respuesta del mercado, no se infringe el citado artículo. El periodo de consultas se consume cuando la empresa convoca diversas reuniones y la representación legal de los trabajadores manifiesta a lo largo de todo el periodo su decisión de no negociar con la empresa ninguna media que suponga modificar las condiciones de trabajo. |
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